Real Decreto 56/2016
Resumen

Empresas afectadas por el RD 56/2016

Aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos, cumplan con la condición de gran empresa.

Las que ocupen al menos a 250 personas o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

Los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Requisitos exigidos – Real Decreto 56/206

Deberán someterse a una auditoría energética cada 4 años que cubra, al menos, el 85 % del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones UBICADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Criterios de la auditoría

  • Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  • Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  • Se fundamentarán, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  • Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas con una imagen fiable del rendimiento energético global, y las oportunidades de mejora más significativa.

Sanciones

El régimen sancionador se aprobó con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio de 2014 y establece hasta 60.000€ de multa.

Plazos de cumplimiento

Las auditorías deben realizarse cada 4 años, siendo el límite para realizar la primera auditoría según RD56/2016, o renovación de la realizada en 2016, el 31 de Diciembre de 2020.

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