Requisitos exigidos según el
Real Decreto 56/2016
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el RD 56/2016?
Empresas con un mínimo de 250 empleados

O aquellas que tengan un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y que, a su vez, tengan un balance general mayor de 43 millones de euros
Grupos de sociedades que cumplan las condiciones de gran empresa
Las microempresas y PYMEs quedan excluidas de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el RD 56/2016 de 12 de febrero, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Para demostrar que se ha obtenido una mejora de la eficiencia energética y se han reducido los gases de efecto invernadero, las empesas deberán someterse a una auditoría energética.
Esta auditoría deberá cubrir un mínimo de un 85% del consumo total de energía de todos los edificios e instalaciones que estén ubicados en territorio nacional.
Las empresas previamente mencionadas disponen de un plazo de 4 años desde la fecha de la auditoría anterior, para realizar un nuevo estudio.
Dado el estado de emergencia, aquellas empresas que debían realizar la auditoría después del 14 de marzo de 2020, cuentan con una prórroga de 78 días.
Consultas
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