Preguntas frecuentes RD 56/2016

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero

A continuación se muestran las preguntas que más dudas han generado entre las empresas afectadas por el mencionado Decreto, en referencia a la eficiencia energética.
¿Quién tiene la obligación de realizar auditorías energéticas o implantar un Sistema de Gestión Energética?
  • Las grandes empresas deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor: 14 de febrero del 2016
  • Válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos.
  • A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.
  • Alternativamente implantar un SGEn certificado por organismo independiente con respecto a las normas UNE e ISO correspondientes (ISO 50001)
¿Qué tipo de empresas están obligadas a someterse a una auditoría energética?

El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:

  • Las que ocupen al menos a 250 personas, o
  • Las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €. Independientemente del sector de actividad en el que actúen.
  • Quedan excluidas explícitamente las microempresas y las PyMEs.
¿Cómo puedo saber si mi empresa cumple los requisitos de “gran empresa” según establece el Real Decreto 56/2016?
Se consideran grandes empresas aquellas que dispongan de más de 250 trabajadores y superen los 50 millones de euros de facturación.
¿Por cuánto tiempo ha debido reunir mi empresa los requisitos de “gran empresa” que establece el Real Decreto 56/2016 para verse afectada por este?
Las empresas no PYMES que durante 2 años consecutivos hayan cumplido los requisitos de gran empresa establecidos en el Real Decreto 56/2016.
Si se dispone de un Sistema de Gestión Energética en vigor, ¿es necesario realizar también las auditorías cada 4 años?
Las empresas que dispongan de un Sistema de Gestión Energética deberán presentar cada 4 años el documento que acredita que cumplen con la normativa establecida por el RD 56/2016, tanto si es mediante la realización de auditorías energéticas o mediante la implantación de un Sistema de Gestión Energética.
En el caso de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler…

¿Quién es el sujeto obligado?
El titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.

¿Quién debe implantar y/o financiar la implantación de las Medidas de Ahorro Energético (MAEs)?
El RD 56/2020, de 12 de febrero, no regula esta acción dado que se trata de un acuerdo entre las partes (arrendador-arrendatario). El mencionado Real Decreto no obliga a implantar MAEs, sino que se trata de unas medidas voluntarias.

¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias? ¿Y el de su renovación?
Las grandes empresas obligadas a realizar las auditorías energéticas deberán someterse a este estudio en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.
A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.
¿Qué sanciones habrá en caso de que se incumpla la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas? ¿Qué criterio se sigue para establecerlas?

Según el régimen sancionador del RD 56/2016, las empresas obligadas a realizar auditorías energéticas y no las ejecuten podrán ser sancionadas con hasta 60.000€.

Una vez realizada la auditoría de eficiencia energética, ¿existe la obligación de llevar a cabo alguna de las propuestas de mejora resultado de la auditoría?
No. Las propuestas de mejora que se deducen de las auditorías energéticas no son de obligado cumplimiento, pero sí recomendable.
Una vez realizada la auditoría energética, ¿hay que realizar algún trámite?

Sí. Se debe comunicar la realización de la auditoría energética al órgano competente en un plazo máximo de 3 meses después de haber realizado la auditoría. No habría que remitir la auditoría en sí, solo la declaración de su ejecución (documento que se facilita en el Anexo I del Real Decreto publicado en el BOE).

¿Hay que pagar alguna tasa o precio público para presentar la comunicación responsable?

No. Se trata de un trámite gratuito.

¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?
  • Las auditorías deberán estar basadas en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía
  • Estos estudios deberán estar fundamentados en el perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, o flotas de vehículos, incluyendo el transporte dentro de las instalaciones.
  • Los datos extraídos deben ser suficientemente representativos para poder trazar una imagen fiable del rendimiento energético actual de la empresa y se puedan establecer de manera precisa las oportunidades de mejora más significativas.
A la hora de calcular el número de trabajadores de mi empresa, ¿computan los trabajadores contratados a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal)?

Sí. Según la recomendación de la Comisión de las Comunidad de Comisiones Europeas se determina que:
“Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.”

¿Quién puede realizar auditorías energéticas?

Solo los auditores energéticos cualificados podrán realizar las auditorías energéticas. Un auditor energético cualificado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, Grados o Máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética.
  • Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre auditorías energéticas:
    • Un título de FP o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    • Tener reconocida una competencia profesional adquirida y reconocida por experiencia, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009.

En cualquiera de estos dos últimos casos se debe acreditar un curso de conocimientos específicos de auditorías energéticas.

Se permite que sean técnicos cualificados de la propia empresa los que la lleven a cabo la auditoría energética, siempre y cuando:

  • No tengan relación directa con las actividades auditadas , y
  • Pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Si la empresa decide realizar la auditoría energética con los auditores propios de la empresa, se debe establecer un órgano de control para garantizar la objetividad de dicha auditoría.

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