Auditorías energéticas según el
Real Decreto 56/2016

El RD 56/2016, de 12 de febrero establece la obligatoriedad de realizar una auditoría energética cada 4 años desde la fecha de la auditoría anterior. Esta auditoría deberá cubrir un mínimo del 85% del consumo total de energía de las instalaciones de la empresa situadas en el territorio nacional.

Para acreditar que la empresa cumple con los requisitos de mejora de la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se podrán presentar las siguientes alternativas:

Realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas establecidas en el Real Decreto56/2016

Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental que incluya una auditoría energética realizada según las directrices

Información de interés

Las auditorías deberán cumplir con las siguientes pautas

  • Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos cualificados.
  • Los datos de consumo de energía y electricidad deberán estar actualizados, medidos y ser verificables.
  • Se realizará un exámen del consumo de energía de los edificios, instalaciones, de las operaciones industriales o comerciales, y de las flotas de vehículos o del transporte utilizado dentro de las instalaciones de la empresa.
  • Las auditorías se basarán en el análisis del coste del ciclo de vida, con el objetivo de tener información sobre los valores residuales de las inversiones a largo palzo y de las tasas de descuento.
  • Estas evaluaciones deberán ser proporcionadas con una imagen fiable del rendimiento energético general de la empresa y con las oportunidades de mejora más relevantes.

Auditores acreditados según el RD 56/2016, de 12 de febrero

Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos

¿Qué debe tener un proveedor o auditor cualificado?

Disponer de documentación identificativa y cualificación técnica

Contar con los medios técnicos para proveer servicios energéticos en el área de actividad de la empresa

Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otro seguro semejante

i

Cumplir con los requisitos de empresa instaladora y/o mantenedora en caso de prestar estos servicios

Consultas

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