Resumen
Real Decreto 56/2016
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con el RD 56/2016?
Grandes empresas con un mínimo de 250 empleados
Aquellas que tengan un volumen de negocio mayor de 50 millones de euros y que, a su vez, tengan un balance general mayor de 43 millones de euros
Grupos de sociedades que cumplan las condiciones de gran empresa
Las microempresas y Pymes quedan excluidas de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con el RD 56/2016 de 12 de febrero, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
¿Cómo acreditar el cumplimiento del real decreto ?
Para justificar que cumple con los requisitos de mejora de eficiencia energética y reducción de las emisiones de CO2, la empresa está obligada a presentar una de las siguientes alternativas:
Realizar una auditoría energética siguiendo las pautas del real Decreto 56/2016
Aplicar un sistema de gestión energética que incluya una auditoría energética que siga las directrices del Real decreto.
¿Cómo deben ser las auditorías según el RD 56/2016 ?
Las auditorías deberán cumplir con las siguientes pautas:
La auditoría deberá basarse en datos de consumo de energía actualizado, medido y verificable.
Se recogerán los datos del consumo de energía de los edificios, instalaciones, operaciones industriales o comerciales, y vehículos o transporte.
La auditoría deberá reflejar una imagen fiable y representativa del consumo energético para poder definir las oportunidades de mejora más relevantes.
La auditoría deberá ser realizada por auditores energéticos cualificados.
Las empresas deberán actualizar la información obtenida por la auditoría para ser recogida en el Registro de Auditorías Energéticas.
¿Qué requisitos debe
cumplir un auditor
energético ?
Un auditor cualificado debe haber superado una formación específica sobre auditorías
energéticas y debe conocer la normativa de ejecución.
Disponer de documentación identificativa y cualificación técnica
Contar con los medios técnicos para proveer servicios energéticos en el área de actividad de la empresa
Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otro seguro semejante
Cumplir con los requisitos de empresa instaladora y/o mantenedora en caso de prestar estos servicios
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento ?
El Real Decreto 56/2016 establece sanciones de hasta 60.000€ en materia de auditorías energéticas.
Las auditorías energéticas deben realizarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría anterior. Así mismo, deberá cubrir un mínimo del 85% de la energía total consumida en las instalaciones de la empresa ubicadas en el territorio nacional.
Consultas
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